FUNDAE: pasos a seguir para bonificar la formación en tu empresa

Como ya hemos comentado en otras ocasiones, todas las empresas españolas disponen de un crédito anual para formación, que se calcula en función de las cotizaciones a la Seguridad Social. Este crédito puede ser utilizado para financiar cursos y otras acciones formativas para los empleados que trabajan por cuenta ajena.

En este artículo vamos a ver los cuatro pasos que se deben seguir para bonificar una formación tras haber identificado las necesidades de formación por parte de la empresa.

Paso 1: calcula tu crédito

Lo primero que le preocupa a una empresa que va a formar a sus trabajadores es saber cuánto dinero tiene disponible para bonificación.

El crédito de formación bonificada se calcula aplicando a la cuantía ingresada durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, el % de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la plantilla media de trabajadores en la empresa, garantizado un mínimo de 420 €:

Plantilla media (trabajadores) % a aplicar en la cuota ingresada por FP
1 a 9 100 %
10 a 49 75 %
50 a 249 60 %
Más de 250 50 %

Por lo tanto, todas las empresas, incluidas las de nueva creación y que por lo tanto aún no han cotizado, disponen como mínimo de 420€.

Obviamente este paso solo afecta a aquellas empresas que tengan representación legal de los trabajadores (RLT).

La RLT debe ser informada acerca de las acciones formativas que la empresa desea llevar a cabo. La RLT en un plazo de 15 días emitirá un informe (favorable o no) sobre las mismas. Pasado el plazo, y con independencia del sentido del informe se podrá iniciar la formación.

Paso 3: organiza la formación

La organización de la formación puede realizarla la empresa por sí misma e impartir la formación con medios propios o ajenos que contrate para ello.

Cuando se trate de grupo de empresas, la formación podrá organizarse de forma independiente por cada una, o agrupándose algunas o todas ellas. En este segundo caso, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación, empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación.

Las empresas están obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas, debiendo asegurar la adecuación de la formación a las necesidades formativas, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y el seguimiento, control y evaluación de lo realizado.

De igual forma, la organización de la formación se puede encomendar a una entidad externa según el artículo 12 de la Ley 30/2015, opción en la que la impartición de la formación debe realizarla una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación del Servicio Público de Empleo (SEPE). En estos casos, la entidad externa no puede subcontratar la organización ni la impartición de la formación (artículo 9 de Ley 30/2015).

Paso 4: finalizada la formación, aplícate la bonificación.

Una vez finalizada la formación debemos comprobar que el alumno cumple con los requisitos exigidos por Fundae, aunque se recomienda hacerle un seguimiento a lo largo de toda la formación.

En el caso de la formación online, estas son las exigencias de Fundae para considerar un participante válido dicho por ellos mismos:

Por lo tanto, en formación online, a diferencia de la formación presencial, no hay un tiempo mínimo establecido, sino que se deja a criterio subjetivo del supervisor.

Llegados a este punto, solo resta comunicar el fin de la bonificación en la aplicación de Fundae. Esta comunicación la realizará la propia empresa si ha decidido organizar por sí misma su formación o bien, la entidad externa si la organización se la ha encomendado a una empresa externa.

Tras comunicar el fin, y nunca antes, la empresa podrá aplicar la bonificación, es decir, descontar de los seguros sociales el importe a bonificar.

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