FUNDAE para teleformación:
Cómo aplicar la bonificación una vez finalizado el curso
Una vez que la empresa ha realizado la formación bonificada de sus trabajadores y se ha comunicado el fin de la formación en la aplicación de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), el siguiente paso es aplicar la bonificación correspondiente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
⚠️ Para poder aplicar la bonificación es necesario que la empresa esté al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social
Aplicación de la bonificación en las cotizaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social
La bonificación podrá aplicarse en los recibos de liquidación de cotizaciones de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.
En lo que respecta los plazos comentar que las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir de la comunicación de finalización de la formación (hacerlo antes supondría una falta grave). Por ejemplo, si notificas la finalización en la aplicación en el mes de octubre, la bonificación podrá practicarse en el recibo de liquidación del mes de octubre (a ingresar en el mes de noviembre). Existe un plazo límite que es la fecha de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico actual.
⚠️ Ten en cuenta que aquellas formaciones que no se bonifiquen en el ejercicio en curso no podrán bonificase a posteriori.
En lo que respecta al cómo se aplica, se usará el sistema de Liquidación Directa. El importe de la bonificación se cumplimentará en el segmento totalizador (EDTCA80), código 763 del boletín de cotización.
En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la mera presentación de los documentos de cotización se considerará Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
Es importante tener en cuenta que las bonificaciones por formación continua sólo pueden deducirse en las liquidaciones normales, no en los pagos que se realicen a la TGSS por otros conceptos (ej. apremios, ejecución de sentencias, etc.).
Obviamente, el importe de la bonificación coincidirá con el indicado en la aplicación de Fundae.
¿Qué pasa si me equivoco y aplico una bonificación indebida?
En caso de que te equivoques y descuentes de los seguros sociales un importe superior al indicado en la aplicación de Fundae, deberéis devolver la diferencia. En ese caso basta con que hagas una transferencia a favor del SEPE indicando CIF, Razón Social y número de expediente en la cuenta bancaria de Fundae.
Una vez realizada, debes remitir el justificante del ingreso a la Fundación, a través del formulario disponible en el apartado "Devoluciones Banco de España" al que accedes desde en la página de inicio a la aplicación de bonificaciones.
En caso de que la bonificación aplicada indebidamente sea objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la devolución de dichas cantidades incluirá intereses de demora, calculados estos desde el disfrute indebido de la bonificación.
Cerraremos el epígrafe respondiendo una duda muy común entre las empresas que realizan formación bonificada, ¿puedo aplicar la bonificación de una formación bonificada ya finalizada de la cual aun no he pagado la factura correspondiente? La respuesta es sí. El único requisito que exige Fundae relativo a la justificación del pago de la formación es que esta debe ser pagada antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
Contabilización de la formación bonificada
Es una lástima que, habiendo hecho todo el proceso para bonificar la formación correctamente, la empresa no contabilice de forma adecuada la factura que soporta la formación, cometiendo así una infracción grave y echando por la borda todo el trabajo realizado.
Se debe identificar en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad todos los gastos de ejecución de la formación bonificada, bajo la denominación de "Formación Profesional para el Empleo".
Además, se debe tener en cuenta que no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
🚀 SERIE COMPLETA - BONIFICACIÓN PRÁCTICA:
Pasos a seguir para bonificar la formación en tu empresa
2.1. Cómo calcular el crédito disponible para la formación bonificada
2.2. Informar a la representación legal de los trabajadores
2.3. Cómo organizar uno mismo la formación bonificada
2.4. Cómo bonificar utilizando una entidad organizadora externa
2.5. Cómo aplicar la bonificación una vez finalizado el curso
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