Cómo bonificar el 100% de la formación con Fundae (aunque debas cofinanciar)
La cofinanciación privada es un requisito en el sistema de formación bonificada en España. Consiste en la aportación económica que las empresas deben realizar para complementar la financiación pública de los cursos que se bonifican. Es decir, se trata del porcentaje del coste de la formación que la empresa debe asumir y no es bonificable por el Estado.
El hecho de asumir con sus propios recursos parte del coste de la formación es una obligación para todas las empresas de más de 6 trabajadores, por lo tanto, las empresas que tengan entre 1 y 5 trabajadores no están obligadas a cofinanciar y siempre que tengan crédito suficiente podrán bonificar el 100% de la formación (obviamente siempre y cuando el coste de dicha formación no esté limitado por módulo económico).
El porcentaje de cofinanciación varía según el tamaño de la empresa, más exactamente es función de la plantilla media del año anterior:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: Exentas de cofinanciación
- De 6 a 9 trabajadores: 5% del coste
- De 10 a 49 trabajadores: 10% del coste
- De 50 a 249 trabajadores: 20% del coste
- 250 o más trabajadores: 40% del coste
El cumplimiento de la cofinanciación privada es un requisito acumulativo, se refiere a toda la formación bonificada realizada durante el año fiscal. Es decir, cada curso de forma individualizada no tiene por qué cumplir dicho requisito pero, a final de año, el total de la formación bonificada llevada a cabo debe cubrir la cofinanciación exigida.
Nosotros recomendamos ir cumpliendo este requisito con cada curso, de esta forma si por cualquier motivo te anulan algún curso bonificado, tu porcentaje de cumplimiento no se verá afectado. Veámoslo con un par de ejemplos:
- Imagina que a lo largo del año has bonificado 3 cursos y con los tres has cumplido la cofinanciación. Si por algún motivo no te admiten uno de ellos, seguirás cumpliendo con el porcentaje de cofinanciación exigido.
- Ahora imagina que has bonificado 3 cursos, pero solo has usado 2 de ellos para cumplir con la cofinanciación. Uno de estos dos cursos te lo echan abajo. Lo más probable es que ahora ya no cumplas con el porcentaje de cofinanciación exigido.
En lo que se refiere a las formas de cumplir con la cofinanciación exigida tenemos dos:
- La más sencilla consiste en descontar del importe a bonificar aquella cantidad que cubra la cofinanciación exigida. Por ejemplo, si hemos hecho una formación cuyo coste es de 500€ y somos una empresa de 30 trabajadores (cofinanciación exigida, 10%, es decir 50€), si solo nos bonificamos 450€, los 50€ restantes irán a cubrir la cofinanciación privada. Al no haberlos bonificado son recursos propios de la empresa con los que hemos costeado la formación.
- La otra manera es permitir que el trabajador realice todo o parte de su formación en jornada laboral. El quid de la cuestión está en calcular cuántas horas de su jornada laboral puede usar para formarse. Para ello basta conocer el coste/hora del trabajador. Así, por ejemplo, si queremos cubrir los 50€ del ejemplo anterior y nuestro trabajador tiene un coste/hora de 20€/h, con que haga 2,5 horas del curso en jornada laboral es suficiente.
A la hora de calcular el coste/hora del trabajador existen dos formas de hacerlo:
Coste hora medio: en base a la masa salarial de la empresa:
[(Salario bruto + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores en plantilla]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
Cálculo del coste/hora de los trabajadores que participan en el grupo:
[(Suma del salario bruto anual de los trabajadores + Seguridad a cargo de la empresa)/Número de trabajadores participantes]/Número de horas anuales trabajadas (convenio)
En ambos casos debes conservar, por si fuera requerida, la documentación acreditativa, así como el detalle del cálculo en el que aparezca el salario bruto de cada trabajador o la masa salarial utilizada para el mismo. Si el número de horas anuales trabajadas es claramente inferior a 1.750 horas, Fundae podrá requerirte el convenio o contrato para acreditar dicha jornada.
Recuerda cumplir siempre con este requisito. La falta de cumplimiento es una de las reclamaciones más comunes de Fundae a las empresas cuando revisan las bonificaciones aplicadas al año siguiente. En caso de incumplimiento la empresa deberá devolver los importes bonificados en exceso.
🚀 SERIE COMPLETA - BONIFICACIÓN PRÁCTICA:
Pasos a seguir para bonificar la formación en tu empresa
2.1. Cómo calcular el crédito disponible para la formación bonificada
2.2. Informar a la representación legal de los trabajadores
2.3. Cómo organizar uno mismo la formación bonificada
2.4. Cómo bonificar utilizando una entidad organizadora externa
2.5. Cómo aplicar la bonificación una vez finalizado el curso
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